Opinión

Tarjeta del entrenador deportivo, una realidad nacional

El concejal Leandro Castellanos lanza una advertencia según la ley 2210 de 2022: “Si después del 24 de mayo de 2025 no se tiene la tarjeta de entrenador deportivo se podrían empezar procesos de auditoria y llegar a la pérdida de reconocimiento deportivo de un club, Liga, ente privado, que tenga entrenadores sin el documento exigido”

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Leandro Castellanos

En Colombia, en el año 2020, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, COCED, estimó que había unos 60.000 entrenadores deportivos empíricos en el país, además de los profesionales y tecnólogos en deporte y educación física. Se entiende por entrenador empírico, toda persona que cree que puede entrenar porque fue atleta, sin tener la preparación adecuada, es decir sin haber estudiado de manera técnica, tecnológica o universitaria.

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Desde el 23 de mayo de 2022, en Colombia empezó a regir la ley 2210, por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador(a) deportivo(a) y se dictan otras disposiciones. La ley reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo, define su naturaleza y su propósito, desarrolla los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo.

La ley 2210 de 2022, en su artículo 11, establece que El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de dirección, organización y control de la actividad del entrenador deportivo y como entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, deberá expedir la tarjeta de entrenador deportivo y en su artículo 12, establece un periodo transitorio de 3 años para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Ese plazo establecido vence el próximo 23 de mayo de 2025 y para muchos entrenadores empíricos llegarán los problemas y dolores de cabeza. Por eso hoy quiero explicar ¿Qué busca la ley?, ¿Cuál es la fecha límite para obtener la tarjeta de entrenador? ¿Qué requiero para la acreditación? ¿Qué pasa si no tengo la tarjeta? y por supuesto ¿Qué se debe tener en cuenta para tener el registro provisional?

Primero que todo debo comentar que la ley 2210 de 2022, es también conocida como la ley del entrenador deportivo, busca profesionalizar y regular la labor de los entrenadores, garantizando que quienes lideran procesos de formación y alto rendimiento cuenten con la preparación adecuada.

A partir del sábado 24 de mayo de 2025 será obligatorio tener la tarjeta de entrenador o un registro provisional para ejercer la labor en el territorio nacional, será exigida en el ámbito privado y público, si la persona va a ser contratada deberá presentarlo ya sea en contratación distrital, nacional, en un gimnasio, club, escuela, etc.

Si después del 24 de mayo de 2025 no se tiene la tarjeta de entrenador deportivo se podrían empezar procesos de auditoria y llegar a la pérdida de reconocimiento deportivo de un club, Liga, ente privado, que tenga entrenadores sin el documento exigido.

Ahora bien, en Colombia, un entrenador deportivo debe tener: conocimiento técnico, formación académica, experiencia práctica, habilidades de comunicación, liderazgo, adaptabilidad, gestión del tiempo y planificación, capacidades y aptitudes que le van a permitir diseñar, aplicar, evaluar planes de entrenamiento, identificar y formar talentos deportivos, dirigir proyectos de entrenamiento y gestión deportiva, con sus alumnos.

Si nos preguntamos: ¿Qué se debe tener en cuenta para desempeñarse como entrenador deportivo en el país? Lo primero es inscribirse en el Registro de Entrenadores Deportivos, obteniendo la Tarjeta de Entrenador Deportivo o un Registro Provisional, documentos expedidos por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED).

Segundo, poseer un título académico en áreas afines al deporte, ya sea como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en educación física, deporte o disciplinas relacionadas.

Y si se es entrenador en ejercicio, pero no se cuenta con un título formal, deben acceder a un Registro Provisional, que es válido por cinco años y renovable por otros cinco, tiempo que debe ser empleado para que la persona se forme académicamente para poder obtener finalmente su titulación como entrenador.

Actualmente, los entrenadores deportivos no titulados, deben obtener el registro provisional. El entrenador deberá presentar una evaluación virtual de idoneidad que tiene un costo de $199.196 para la vigencia 2025, para ello debe inscribirse a través del COCED en su página web (www.coced.co), si no la aprueba deberá volver a pagar y presentarse nuevamente. Una vez apruebe la evaluación se puede hacer el trámite de Registro Provisional.

Si hoy miramos el panorama, a falta de pocos días, para que se venza el periodo de transición de los tres años otorgados por la ley, es importante conocer y saber que ningún entrenador podrá ser contratado sin haber acreditado su idoneidad ante el Consejo Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED).

Y de ahí la importancia de esta columna, para que quienes no han realizado el proceso que los acredita con la tarjeta de entrenador lo hagan y no salgan perjudicados, exponiéndose a sanciones, riesgos legales, por contratar o tener personal no habilitado, tanto en entidades públicas como en privadas en todo el territorio nacional. Evítese contratiempos y juéguele limpio al deporte que tanto lo necesita.

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