En diálogo con Blu Radio, el presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, se refirió a la reciente decisión judicial que limita el uso de las alocuciones presidenciales por parte del jefe de Estado, Gustavo Petro. El magistrado dejó claro que estas transmisiones en cadena nacional solo pueden realizarse en contextos donde exista una necesidad evidente y justificada, protegiendo así el pluralismo informativo de los ciudadanos.
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“La alocución presidencial está sujeta a criterios de necesidad y urgencia”, enfatizó Álvarez.
La sentencia, que responde a una tutela presentada contra el mandatario, permite que Petro siga comunicando su agenda de gobierno a través de medios públicos, pero bajo restricciones. En particular, el fallo advierte que los consejos de ministros televisados no cumplen con los requisitos para ser considerados alocuciones oficiales, lo cual representa una alerta sobre el uso de estos espacios como herramientas de propaganda.
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Cabe resaltar que, las alocuciones presidenciales son intervenciones oficiales del presidente transmitidas simultáneamente por los canales de radio y televisión públicos y privados. De acuerdo con la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, estas deben estar justificadas por razones de interés nacional, urgencia o emergencia pública, como situaciones de orden público, catástrofes naturales o decisiones de alto impacto social.
Polémica por sus transmisiones
Durante su mandato, Gustavo Petro ha hecho un uso reiterado de este recurso para defender sus reformas, responder a críticas y anunciar medidas de gobierno. El mandatario incluso ha mencionado que podría utilizar las alocuciones en el contexto de eventuales emergencias sanitarias.
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Este comportamiento ha generado críticas por parte de sectores políticos, medios de comunicación y organizaciones de derechos como la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa), que consideran que el uso excesivo de las cadenas presidenciales podría vulnerar el derecho ciudadano a una información plural, imparcial y equilibrada.
La Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) también ha expresado preocupación, señalando que el uso de estos espacios debe estar claramente regulado para no convertirse en una herramienta de campaña o propaganda gubernamental.
¿Qué sigue ahora?
La decisión judicial puede ser impugnada, y el proceso será evaluado por una nueva sala del Consejo de Estado. Además, si el debate se eleva, será la Corte Constitucional la encargada de dar el fallo definitivo, determinando hasta dónde puede llegar un presidente en el uso de cadenas nacionales.
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Por ahora, queda claro que no cualquier intervención presidencial puede catalogarse como alocución oficial. Debe haber urgencia, necesidad y un claro interés general para no afectar el derecho ciudadano a una información diversa y libre.
Así, se mantiene vivo el debate sobre el equilibrio entre la libertad de expresión del mandatario y el derecho de la ciudadanía a acceder a información plural y sin sesgos.