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Álvaro Montero fue sancionado por lo que hizo en Manizales en medio del partido ante Envigado

Mientras se jugaba el partido entre Millonarios y el cuadro Naranja, salió la suspensión contra el portero.

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Álvaro Montero Foto tomada de la cuenta de Instagram: @millosfcoficial (05/11/2024)

Álvaro Montero, portero de Millonarios, fue sancionado por el Comité Disciplinario del Campeonato, por provocación al público en la ciudad de Manizales, este boletín salió justo cuando el portero actuaba en el encuentro contra Envigado.

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La sanción como tal, resuelve: “Sancionar al señor Álvaro Montero, jugador del registro del Club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la fecha 18° de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre club Once Caldas S.A. y el Club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A”.

Sanción a Álvaro Montero

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ 1. En ese sentido, el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF dispone lo siguiente: “Artículo 65. Provocación al público.

1) Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

2. Descendiendo a las particularidades del presente caso, encuentra el Comité que el informe del comisario del partido reporta que, se presentó un incidente entre el señor Álvaro Montero, jugador del registro del club Azul y Blanco Millonarios y un policía ubicado en las inmediaciones del terreno de juego.

3. Al respecto el investigado indicó que la imputación de su conducta, como provocación es indebida, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos por el tipo disciplinario formulado.

4. A su vez, manifiesta que la reacción de Álvaro Montero fue una reacción natural y personal de un sujeto que está siendo víctima de un ataque y que quiere saber con qué objetos está siendo atacado, así como dejar constancia de la situación.

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5. Para ello, presentan material fotográfico correspondiente a la secuencia en la cual el señor Álvaro Montero recoge los elementos lanzados, procediendo a solicitar a este Comité cerrar el expediente disciplinario por ausencia de tipicidad.

6. Sobre lo expuesto en los descargos, debe advertir el Comité que tales argumentos no tienen vocación para eximir de responsabilidad disciplinaria al señor Álvaro Montero. Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien el Club argumenta que la conducta del jugador no constituye una provocación, el concepto de provocación aplicable es el establecido en la normatividad deportiva. Según el artículo 65 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU), la provocación al público se refiere no solo a los actos verbales o físicos explícitos, sino también a aquellos gestos que pueden incitar una reacción negativa del público.

7. El gesto realizado por el jugador (recoger los objetos lanzados) constituye, indudablemente, una provocación directa y deliberada hacia los asistentes en la tribuna occidental. Aunque el jugador hubiese recibido agresiones, situación que este Comité rechaza, su respuesta, constituye un gesto desafiante hacia la hinchada, un acto que por sí mismo, puede generar una escalada de violencia superior, dadas las circunstancias del partido que se acababa de disputar.

8. Al revisar el contenido del informe del Comisario de Campo, es claro para este Comité que el hecho que se investiga satisface el criterio de tipicidad para que la conducta se categorice como un acto de provocación, pues cuando el jugador Álvaro Montero se dirige hacia el túnel de ingreso a los camerinos, recoge algunos elementos lanzados por los espectadores del club local, situación similar ocurrió en la decisión adoptada mediante el artículo 5° de la Resolución No. 119 de 2024, en donde un jugador fue sancionado por este órgano disciplinario tras ejecutar actos de provocación al público al momento en que estaba ingresando al túnel de acceso a los camerinos.

9. De igual manera, si bien la conducta de la hinchada, correspondiente al lanzamiento de objetos, generó de su parte la reacción referida, no puede justificarse simplemente como una reacción de “natural”. Como deportista profesional, debe ser consciente de que sus acciones afectan directamente la seguridad y el orden en el estadio. Un gesto provocador hacia la hinchada, incluso en un momento cargado emocionalmente, es inapropiado y es sujeto de responsabilidad disciplinaria.

10. Así las cosas, este Comité estima, que según el informe del comisario y demás pruebas que obran en el expediente, está plenamente identificado que el jugador Álvaro Montero desplegó una conducta que encuadra en lo dispuesto como provocación al público al (recoger los objetos lanzados)

11. Por lo anterior, la conducta encuadra en lo descrito en el artículo 65 del CDU de la FCF, en su numeral 1.

12. En lo que refiere a la dosificación de la sanción, el artículo 65 dispone de una suspensión que va de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a ocho (8) SMMLV.

13. Así las cosas, teniendo en cuenta que el investigado no cuenta con antecedentes disciplinarios por la misma conducta, el Comité optará por el mínimo previsto, esto es, dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV, equivalentes a dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000).

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